Marco Legal
Normativa que regula los derechos de los productores fonográficos en Paraguay.
Marco Jurídico
Constitución de la República del Paraguay
Artículo 110. Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la Ley.
Ley 1.328/98 de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Artículo 128. Los productores de fonogramas tienen igualmente el derecho a recibir una remuneración por la comunicación del fonograma al público, por cualquier medio o procedimiento, salvo en los casos de las utilizaciones lícitas a que se refiere el Artículo 38 de la presente ley, la cual será compartida, en partes iguales, con los artistas intérpretes o ejecutantes.
Convenios Internacionales en materia de Propiedad Intelectual
Convención de Roma para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión de 1961; Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus fonogramas de 1971; y Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones, Ejecuciones y Fonogramas de 1996.
Documentos
- Ley 1.328/98De Derecho de Autor y Derechos ConexosPDF · 441 KB
- Ley 5.247/14Que modifica los artículos 126 y 130 de la Ley 1.328/98PDF · 230 KB
- Normas TécnicasPara la Gestión DocumentalPDF · 717 KB
- Resolución Nro. 58PDF · 1,7 MB
- Decreto ReglamentarioDecreto 5.159/1999PDF · 143 KB
- Decreto Nro. 17.598PDF · 121 KB
- Decreto Nro. 9.365PDF · 314 KB
- Estatuto SGPEstatuto y decreto (documento escaneado)PDF · 10,7 MB
- Reglamento de DistribuciónPDF · 318 KB
- Reglamento de Audio Streams de SGPGalardones de audio streams, octubre 2025PDF · 151 KB